Trabajador cargando una cesta junto a Nissan Townstar eléctrica

Impuestos y beneficios

Nissan empresas

En Nissan te aclaramos todas las dudas sobre los impuestos y beneficios de adquirir un vehículo para empresas.

EMPRESAS

Beneficios fiscales

  • En el ISS para una empresa de reducida dimensión (Importe neto cifra negocios inferior 10MM euros).
  1. Si es un crédito, se amortiza fiscalmente el vehículo por su coste de adquisición y se deducen los Intereses de la financiación como gasto.
  2. En el caso de determinados vehículos electrificados (1), se amortiza aceleradamente el vehículo En caso de Leasing todos los vehículos, incluyendo determinados vehículos electrificados (1), se amortizan aceleradamente por su coste de adquisición y se deducen los intereses del leasing como gasto. 
  3. En caso de Renting, se imputan las cuotas de Renting como gasto deducible. 
  • Cuentan con la Exención del impuesto de matriculación para los vehículos que tengan emisiones de CO2 inferiores a 120gr/km.  
  • Bonificación de hasta el 75% con carácter indefinido en el impuesto de circulación (IVTM) por la adquisición de vehículos eléctricos y para vehículos híbridos durante 6 años desde su primera matriculación (Consultar en cada ayuntamiento para conocer las bonificaciones vigentes).
  • Deducción del IVA soportado en función del uso del vehículo para la empresa.
Trabajador cargando una silla junto a un vehículo Nissan
Hombre entrando en un Nissan con la puerta abierta

Retribución en especie en IRPF de los vehículos de turismo

  • Los vehículos cedidos para uso particular de los empleados computan como retribución en especie por el 20 por 100 del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el caso de utilización mixta para uso la retribución en especie se computará aplicando el porcentaje de uso particular del vehículo sobre dicha valoración.

  • Se reduce la valoración en estos casos:
  1. ​Un 15% cuando se trate de vehículos con emisiones CO2 inferiores a 120 g/km y el valor del vehículo si fuese nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.​
  2. Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados autogas-GLP y gas natural siempre que el valor del vehículo si fuese nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.​
  3. Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos: vehículo eléctrico de batería (BEV); vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV); o vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre el valor de del vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.​

AUTÓNOMOS

Estimación directa y módulos

  • En el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y siempre que el vehículo este afecto al 100% a la actividad económica:
  1. Si es un crédito, se amortiza fiscalmente el vehículo por su coste de adquisición y se deducen los intereses de la financiación como gasto
  2. ​En caso de Leasing amortización fiscal del vehículo por su coste de adquisición (en E.D. se permite una amortización acelerada) e intereses del leasing deducibles.
  3. ​En caso de Renting (solo autónomos por estimación directa), se imputan las cuotas de Renting como gasto deducible.
  • ​Cuentan con la Exención del impuesto de matriculación para los vehículos que tengan emisiones de CO2 inferiores a 120gr/km. ​
  • Bonificación de hasta el 75% con carácter indefinido en el impuesto de circulación (IVTM) por la adquisición de vehículos eléctricos y para vehículos híbridos durante 6 años desde su primera matriculación (Consultar en cada ayuntamiento para conocer las bonificaciones vigentes)
  • Deducción del IVA soportado en función del uso del vehículo para la empresa.
Hombre interactuando con el navegador en el interior de un Nissan

(1) Vehículos a los que resulta de aplicación la referida amortización acelerada​:

  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV). 
  • ​Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV). ​
  • Vehículo eléctrico de baterías (BEV). ​
  • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).​
  • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV).