En Nissan te aclaramos todas las dudas sobre los impuestos y beneficios de adquirir un vehículo para empresas.
EMPRESAS
Beneficios fiscales
- En el ISS para una empresa de reducida dimensión (Importe neto cifra negocios inferior 10MM euros).
- Si es un crédito, se amortiza fiscalmente el vehículo por su coste de adquisición y se deducen los Intereses de la financiación como gasto.
- En el caso de determinados vehículos electrificados (1), se amortiza aceleradamente el vehículo En caso de Leasing todos los vehículos, incluyendo determinados vehículos electrificados (1), se amortizan aceleradamente por su coste de adquisición y se deducen los intereses del leasing como gasto.
- En caso de Renting, se imputan las cuotas de Renting como gasto deducible.
- Cuentan con la Exención del impuesto de matriculación para los vehículos que tengan emisiones de CO2 inferiores a 120gr/km.
- Bonificación de hasta el 75% con carácter indefinido en el impuesto de circulación (IVTM) por la adquisición de vehículos eléctricos y para vehículos híbridos durante 6 años desde su primera matriculación (Consultar en cada ayuntamiento para conocer las bonificaciones vigentes).
- Ayudas e incentivos para vehículos eléctricos en empresas: Plan MOVES III (2).
- Deducción del IVA soportado en función del uso del vehículo para la empresa.
Retribución en especie en IRPF de los vehículos de turismo
- Los vehículos cedidos para uso particular de los empleados computan como retribución en especie por el 20 por 100 del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. En el caso de utilización mixta para uso la retribución en especie se computará aplicando el porcentaje de uso particular del vehículo sobre dicha valoración.
- Se reduce la valoración en estos casos:
- Un 15% cuando se trate de vehículos con emisiones CO2 inferiores a 120 g/km y el valor del vehículo si fuese nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
- Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados autogas-GLP y gas natural siempre que el valor del vehículo si fuese nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.
- Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos: vehículo eléctrico de batería (BEV); vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV); o vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre el valor de del vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
AUTÓNOMOS
Estimación directa y módulos
- En el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y siempre que el vehículo este afecto al 100% a la actividad económica:
- Si es un crédito, se amortiza fiscalmente el vehículo por su coste de adquisición y se deducen los intereses de la financiación como gasto
- En caso de Leasing amortización fiscal del vehículo por su coste de adquisición (en E.D. se permite una amortización acelerada) e intereses del leasing deducibles.
- En caso de Renting (solo autónomos por estimación directa), se imputan las cuotas de Renting como gasto deducible.
- Para todos los clientes particulares y autónomos deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (3) en su IRPF.
- Cuentan con la Exención del impuesto de matriculación para los vehículos que tengan emisiones de CO2 inferiores a 120gr/km.
- Bonificación de hasta el 75% con carácter indefinido en el impuesto de circulación (IVTM) por la adquisición de vehículos eléctricos y para vehículos híbridos durante 6 años desde su primera matriculación (Consultar en cada ayuntamiento para conocer las bonificaciones vigentes)
- Ayudas e incentivos para vehículos eléctricos en empresas: Plan MOVES III (2)
- Deducción del IVA soportado en función del uso del vehículo para la empresa.
(1) Vehículos a los que resulta de aplicación la referida amortización acelerada:
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
- Vehículo eléctrico de baterías (BEV).
- Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
- Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV).
(2) Plan MovesPara un mayor detalle, te remitimos el siguiente enlace: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/programa-moves-iii. Como podrás ver en el apartado de calendario previsto en el programa, el plazo de presentación de la solicitud a la ayuda finaliza el próximo 31 de julio de 2024.
(3) Casos a los que resulta de aplicación la deducción del 15% para vehículos eléctricos:
- Cuando el vehículo se adquiera entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción será aplicable en el periodo impositivo en el que el vehículo se matricule.
- Asimismo, cuando (en el plazo indicado en el punto precedente) se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición de un vehículo eléctrico de al menos el 25% del valor de adquisición del mismo. La deducción será aplicable en el periodo que se abona la cantidad a cuenta, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de 31 de diciembre de 2024.
- Tipo de vehículo: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
- Los modelos de los vehículos deberán figurar en la base de vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III).
- Los vehículos no pueden estar afectos a una actividad económica.
- Deben matricularse por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre en caso de adquisición o antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en que se produjo el pago a cuenta en caso de abonar al vendedor una cantidad a cuenta.
- El precio del vehículo no puede superar el importe máximo previsto en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril para cada vehículo.